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martes, 11 de marzo de 2008

Ejercicios Prácticos de Legislación Social


Ejercicios con respecto al Trabajo de los Menores de Edad y las Trabajadoras Embarazadas.

1) La empresa “Inversiones La Económica” solicita asesoramiento de su persona para la contratación de mano de obra especialmente, menores de edad. ¿Qué recomendaciones daría usted, considerando la legislación laboral vigente? Cabe destacar que esta empresa se dedica a la Manufactura y tienen 3 horarios de Trabajo.

2) La Señora Yexika Colmenares quien ingreso a la empresa el 10/10/2000 y devenga un salario de 900 bs. Mensual. Ella se encuentra de reposo post-natal ya que dio a luz el 23/01/2008 y desea mediante un acuerdo amistoso retirarse de la empresa. Haga una oferta beneficiosa para ambas partes.

Konata Respuesta 1

Si la empresa “Inversiones La Económica” desea contratar personal obrero menor de edad deberá tener en cuenta lo siguiente:

*Exigir al menor una autorización del Instituto Nacional del Menor y en su defecto de las autoridades del trabajo si tiene una edad inferior a los 14 años, de no ser así tienen una edad superior a los 14 pero menor a los 16, tendrán que solicitar la autorización de sus representante legal o por ejemplo del Instituto Nacional del Menor a falta del representante.

*Solicitar un certificado médico que exprese que el menor de edad a contratar es apto mental y físicamente para laborar

*Acordar en que horario (de los 3 que tiene la empresa) trabajará el personal obrero menor de edad. Cabe destacar que deberá ser en un horario diurno ya que la ley prohíbe el trabajo de menores de edad en itinerario nocturno, salvo casos especiales plenamente justificados. Además este horario debe dar al menor facilidad para que este pueda cumplir con sus programas escolares y de ser necesario con cursos de adiestramiento para la labor a ejecutar

*Requerir de diversos datos indispensables del menor, para llevar en un libro de registro del mismo. Esos datos son:

a) Nombres del Menor.

b) Fecha de Nacimiento.

c) Nombre de los padres o representante legal.

d) Residencia.

e) Naturaleza de la labor.

f) Certificado de aptitud.

g) Grado de Instrucción.

h) Escuela a la que asiste.

i) Cualquier otro dato que se determine en el Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo o por Resoluciones Especiales de la misma.

*Asignarlo a una labor apta que el o ella pueda desempeñar.

Con respecto a la última indicación, cabe destacar que el menor será sometido periódicamente a un examen para determinar si la labor que lleva lo perjudica de alguna manera, de ser así la empresa correría con todos los gastos de recuperación.

Como la empresa “Inversiones La Económica” es una empresa manufacturera, o sea una empresa industrial que transforma materias primas en determinados productos, es de suma importancia este punto. Ya que en este tipo de empresa hay condiciones desfavorables para la salud, por ejemplo, productos químicos en el ambiente, etc.; aunque cabe destacar que no se nos indica que actividad lleva acabo esta organización.

Konata Respuesta 2

Datos de la trabajadora:

*Nombre: Yexika Colmenares

*Fecha de Ingreso: 10/10/2000.

*Fecha de Egreso: 23/01/09 (fecha en que concluye el año de inmovilidad laboral asignado por la ley por el nacimiento de la criatura.

*Salario Mensual: 900 bs.

*Salario Diario: 900/30=30 bs.

*fecha de solicitud de la oferta de retirarse: 04/03/2008. (Lleva casi unos 2 meses de retiro por post-natal).

Utilidad

30 * 15 = 450 bs. (Las últimas utilidades se cancelaron a finales del año 2008)

Si 360 días ------------ son 15 %

23 días ------------- x

X= 0.95

0.95 x 30 (salario diario) = 28.5 Bs.

450 Bs. + 28.5 Bs. = 478.5 Bs.

Bono Vacacional

Son 7 días el primer año más un día adicional por cada año de servicio.

Tiene año 8 años trabajando en la empresa, es decir, son 14 días lo que le corresponde.

14 días x 30 Bs. (salario diario) = 112 Bs.

Además…los días que le faltan, es decir, los comprendidos entre el 10/10/2008 (cumplió año años) al 23/01/09

Si 360 días ------- son 15 días (lo que le correspondería al 9no año)

103 días -------- x

X = 4.29

4.29 * 30 (salario diario) = 128.7 bs.

112 bs. + 128.7 bs. = 240.7 bs.

Antigüedad

Del 2000 al 2001 son 45 días

Del 2001 al 2002 son 60 días

Del 2002 al 2003 son 62 días

Del 2003 al 2004 son 64 días

Del 2004 al 2005 son 66 días

Del 2005 al 2006 son 68 días

Del 2006 al 2007 son 70 días

Del 2007 al 2008 son 72 días = 507 días en total

Además…los días que faltan entre el 10/10/2008 (cumple año años) al 23/01/09 (fecha de egreso de la empresa) = 103 días

Si 360 días son ------ 60 días

103 días son ------- X

X = 17.16 días

17.16 + 507 = 524.16 días.

524.16 * 30 (salario diario) = 15724.8 bs.

El resultado lo multiplicamos por el doble…Lo cual nos da un resultado de 31449.6 Bs.

Cabe destacar que no se calculo PRE-aviso ya que formaría parte del acuerdo no cancelarlo para ninguna de las partes, es decir, un beneficio para ambos.

Salario mensual a devengar

Del 04/03/08 al 04/01/09 hay 10 meses

Además… Se le suman los días que faltan para la fecha de egreso, es decir, el 23 de enero del 2009 que son 19 días.

10 meses * 900 bs. (Salario mensual) = 9000 bs.

19 días * 30 Bs. (salario diario) = 570 bs.

9000 bs. + 570 bs. = 9570 bs.

Liquidación

Utilidad = 478.5 bs.

Bono Vacacional = 240.7 bs.

Antigüedad = 31449.6 bs.

Salario = 9570 bs.

Total a liquidar = 41738.8 bs.

konata cute1Bibliografía

Ley Orgánica del Trabajo. Publicada en Gaceta Oficial Nº 5125 Extraordinario de 19 de junio de 1997.

miércoles, 27 de febrero de 2008

*Informe de la Ejecución Financiera del Presupuesto y Aplicación de Los Principios Presupuestarios.*

Integrantes:

Andreina #02.

Nathali #11.

Un presupuesto es un plan de trabajo para desplegar una tarea determinada. Este incluye los precios, plazos y formas de realización y llevarse acabo en diversas organizaciones y diversos sectores, como el sector público.

En este sector, el proceso presupuestario es llevado acabo por El Poder Nacional, los Estados y Municipios. Además de sociedades, fundaciones y asociaciones civiles que se encuentren vinculadas a los referidos anteriormente y servicios e instituciones autónomos. Estos presupuestos que realizan han de reflejar los planes nacionales, regionales y locales en base al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, donde este sector esta bajo la responsabilidad de captar y gestionar los recursos que se le asignen para lograr lo planificado en el plan.

Como toda actividad, los presupuestos públicos han de realizarse siguiendo diversas normas y principios establecidos en la ley. Como que este proceso debe darse cada año y comprender los ingresos (recursos públicos) y egresos (gastos públicos), que de ningún modo estos últimos ha de excederse de los ingresos.

Con respecto a los principios, son los lineamientos que establecen el contenido y el ámbito de los presupuestos. Son en total 12, brevemente explicados a continuación:

*Programación: Es aquel que establece que se han de proporcionar todos los datos necesarios para la comprensión y adopción de los objetivos prioritarios. Además de señalar las acciones necesarias para lograr esos objetivos, con cuantos elementos han de contar (humano, monetario, material, etc.).

*Integridad: Se refiere a que el presupuesto ha de ser:

a. Un instrumento del sistema de planificación.

b. El reflejo de una política presupuestaria única.

c. Un proceso debidamente vertebrado.

d. Un instrumento en el que debe aparecer todos los elementos de la programación.

*Universabilidad: Establece que dependiendo del concepto del presupuesto, ha de incluirse toda materia relacionada a él.

*Exclusividad: Es aquel que complementa y explicita el principio anterior, expresa que no han de incorporarse materia no inherente al presupuesto.

*Unidad: Principio que indica que cada entidad del sector público ha de elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar con plena sujeción a la política presupuestaria única definida y adoptada por la autoridad competente, de acuerdo con la ley, basándose en un solo método y expresándose uniformemente.

*Acuciosidad: Implica que se debe tender a la adherencia de objetivos posibles de alcanzar, altamente suplementarios entre sí y que tengan la más alta preferencia.

*Claridad: Se refiere a que el presupuesto debe expresar una información clara y ordenada para su mejor entendimiento.

*Especificación: Nos habla de señalar el origen de los ingresos (recursos públicos) y de la finalidad de los egresos (gastos públicos).

*Periodicidad: A través de este principio se gestiona la armonización de dos posiciones extremas, adoptando un período presupuestario que no sea tan extenso que imposibilite la previsión con cierto grado de exactitud, ni tan breve que frene la realización de las correspondientes labores.

*Continuidad: Postula que todas la etapas década ejercicio presupuestario deben apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar, en cuenta las expectativas de ejercicios futuros.

*Flexibilidad: Es el principio que tiende al cumplimiento esencial del presupuesto, aunque para ello deban cambiarse sus detalles.

*Equilibrio: Este principio se refiere fundamentalmente al aspecto financiero del presupuesto, que estará afectado por las técnicas, por la estabilidad de la economía, entre otros factores.

Para finalizar cabe destacar que el presupuesto es una herramienta de control, que minimiza riesgos, previene y corrige para la organización que lo aplique, por ejemplo, los organismos del sector público.

Por medio del presupuesto público se controla y maneja los ingresos y los egresos para poder lograr los objetivos que se quieren alcanzar, siguiendo las normas y principios establecidos en la ley, generando así el logro de los resultados que se quieren alcanzar.

*Bibliografía*

Ley Orgánica del Régimen Presupuestario. Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.358. Extraordinario de fecha de 29 de junio de 1999. Titulo I. Disposiciones Generales.

Conceptos Presupuestarios

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martes, 26 de febrero de 2008





*Informe del Trabajo de los Menores de Edad, la Protección de la Maternidad y la Familia y los Despidos Justificados e Injustificados*

Ningún menor de edad que no tenga los 14 años de edad podrá realizar ningún trabajo, al menos claro esta que cuente con una debida autorización concedida por el Instituto Nacional del Menor y en su defecto las autoridades del trabajo. Esta autorización estará respaldada con razones justificadas.

Si el menor de edad cuenta con una edad comprendida entre 14 y los 16 años de edad podrán ser trabajadores siempre y cuando estos estén bajo los lineamientos establecidos en la ley y cuenten con permiso de su representante legal o por el Instituto Nacional de Menores.

Entre los requisitos para que un menor de edad labore, ademas del permiso para tal acción, necesitara un certificado médico. Estos serán concedidos gratis, por ejemplo, por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Este certificado es de suma importancia ya que dará a conocer si el menor es apto para estar en la situación de laborar. A su vez, periódicamente se le llevara a cabo un examen para verificar si su labor lo(a) afecta negativamente a su salud. De ser así esta en todo su derecho de solicitar una nueva labor adecuada y el pago de los gatos consecuentes.

El horario de trabajo estará entre los intervalos de la seis (6) de la mañana a las siete (7) de la noche. Por razones plenamente justificadas el menor de edad podrá trabajar en horario nocturno. Ya sea este horario o el diurno, la jornada de trabajo es de máximo 6 horas al día, con su respectivo descanso no menor de 2 horas y su trabajo semanal no excederá de las 30 horas semanales.

Acorde a la remuneración, no se podrá establecer por unidad de obra, es decir, tomando en cuenta la obra que se ejecuta. Tampoco por destajo o por piezas, esta última se refiere cuando el salario se designa por tarea tomando en cuenta la duración del trabajo.

Los menores de edad están en todo su derecho de que se les concedan facilidades para cumplir sus programas escolares y asistir a cursos o escuelas de adiestramiento profesional. Además de estar provistos de una libreta si es un trabajador dependiente. Esta libreta llevará su nombre completo y el de su representante legal, su cédula de identidad y residencia, horario de trabajo, razón y salario concedido.

Si son trabajadores independientes tendrán un carnet, que además de los requisitos anteriores anexará, la escuela donde asiste el menor y su horario de clases. Estos últimos datos no están en el documento de los trabajadores menores dependientes ya que la empresa, por ejemplo, donde laboran deberán tener esos datos en el debido libro de registro que ha de llevar.

Cuando un menor de edad entra al mundo laboral con el objeto de formación profesional, son considerados aprendices, es decir, individuos que desean aprender de un determinado arte u oficio. Al ser contratado un menor de edad como aprendiz en una empresa, por ejemplo, esta deberá informar a los organismos correspondientes, como la Inspectoría del Trabajo.

La relación de trabajo entre el aprendiz y su jefe se dará por concluida cuando el aprendiz cumpla con los objetivos de su programa de estudio o cuando el menor de edad o su jefe decidan darla por concluida.

Con respecto a las trabajadoras en estado de embarazo, se encuentran respaldadas por la ley, por ejemplo, en el caso de que bajo ningún concepto pueda haber cambios en su remuneración por su estado. Además se encuentra libre de ejecutar tareas que le exijan un esfuerzo físico no apto por su estado, ya que podría generar alguna complicación en el desarrollo del individuo dentro de ella hasta generar el aborto de este.

Después del parto, la trabajadora gozará de hasta 12 semanas de permiso post-natal. Además de un permiso PRE-natal que se dará 6 semanas antes del parto, o por un tiempo más extenso en ambos permisos si la trabajadora lo requiere.

Si la trabajadora no se encuentra en estado y el caso es que realizará una adopción de un individuo, se le concederá un descanso si el adoptado(a) es menor de 3 años. Este permiso será de 10 semanas. Ya sea en cualquiera de los casos, la trabajadora (ya sea si da a luz o adopta) gozará de su remuneración correspondiente en los periodos de descanso.

El jefe o patrono que tenga alrededor de 20 trabajadores deberá proporcionar a las madres y padres de familia una guardería adecuada para que puedan dejar a sus hijos durante las jornadas laborales. En esta guardería, por ejemplo, si uno de los niños esta en periodo de lactancia, a la trabajadora se le concederá 2 descansos diarios de media hora para dar de alimento a la criatura.

Cuando hablamos de despido nos referimos a cuando el patrono considera por terminada los lazos laborales entre un determinado trabajador de su empresa, establecimiento, etc. A su vez hay dos tipos de despido:

El despido Injustificado, cuando el trabajador no ha infringido alguna causa establecida en la ley. Y el despido Justificado, que es aquel cuando el trabajador a incidido en una causa predicha en la ley. Entre esas causas tenemos:

a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.

b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.

c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él.

d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo.

e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.

f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes. La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.

g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y Útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias.

h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.

i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.

j) Abandono del trabajo.

El despido se dará a conocer al involucrado por medio escrito, indicando la causa que genera tal acción, si es un despido justificado. Si es un despido injustificado cabe señalar que el trabajador esta en el derecho de un PRE-aviso, dependiendo de su antigüedad laborando:

a) Después de un (1) mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación.

b) Después de seis (6) meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación.

c) Después de un (1) año de trabajo ininterrumpido, con un (1) mes de anticipación.

d) Después de cinco (5) años de trabajo ininterrumpido, con dos (2) meses de anticipación.

e) Después de diez (10) años de trabajo ininterrumpido, con tres (3) meses de anticipación.

Cabe destacar que ya sea despedido el trabajador de manera justificada o injustificada, recibirá su debida liquidación correspondiente.

Para concluir he de recalcar que es de suma importancia la información expuesta debido a que muchas personas que se encuentran en el mundo laboral desconocen sus derechos, tanto los adquiridos por ser trabajadores en si, hasta los derechos especiales como en el caso de las trabajadoras embarazadas y los menores de edad.

Por ejemplo, próximamente mis compañeros de clase y mi persona entraremos al mundo laboral por medio de las Pasantías, requisito indispensable para graduarnos de Bachilleres de Comercio Mención Contabilidad. Dicho esto, en nuestro caso estamos en la necesidad de conocer como ampara la ley al niño o niña menor de edad que trabaje, que horarios de laborar están establecidos por ella, que organismos están involucrados, etc.

*Bibliografía*

Ley Orgánica del Trabajo. Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.125 Extraoridanario de 19 de Junio de 1.997.

Título II. De la Relación de Trabajo. Capítulo VI. De la terminación de la Relación de Trabajo. Artículo 99, 102-107.

Título V. Regímenes Especiales. Capítulo I.

Título VI. De la Protección de la Maternidad y la Familia.