*Informe de
Integrantes:
Andreina #02.
Nathali #11.
Un presupuesto es un plan de trabajo para desplegar una tarea determinada. Este incluye los precios, plazos y formas de realización y llevarse acabo en diversas organizaciones y diversos sectores, como el sector público.
En este sector, el proceso presupuestario es llevado acabo por El Poder Nacional, los Estados y Municipios. Además de sociedades, fundaciones y asociaciones civiles que se encuentren vinculadas a los referidos anteriormente y servicios e instituciones autónomos. Estos presupuestos que realizan han de reflejar los planes nacionales, regionales y locales en base al Plan de Desarrollo Económico y Social de
Como toda actividad, los presupuestos públicos han de realizarse siguiendo diversas normas y principios establecidos en la ley. Como que este proceso debe darse cada año y comprender los ingresos (recursos públicos) y egresos (gastos públicos), que de ningún modo estos últimos ha de excederse de los ingresos.
Con respecto a los principios, son los lineamientos que establecen el contenido y el ámbito de los presupuestos. Son en total 12, brevemente explicados a continuación:
*Programación: Es aquel que establece que se han de proporcionar todos los datos necesarios para la comprensión y adopción de los objetivos prioritarios. Además de señalar las acciones necesarias para lograr esos objetivos, con cuantos elementos han de contar (humano, monetario, material, etc.).
*Integridad: Se refiere a que el presupuesto ha de ser:
a. Un instrumento del sistema de planificación.
b. El reflejo de una política presupuestaria única.
c. Un proceso debidamente vertebrado.
d. Un instrumento en el que debe aparecer todos los elementos de la programación.
*Universabilidad: Establece que dependiendo del concepto del presupuesto, ha de incluirse toda materia relacionada a él.
*Exclusividad: Es aquel que complementa y explicita el principio anterior, expresa que no han de incorporarse materia no inherente al presupuesto.
*Unidad: Principio que indica que cada entidad del sector público ha de elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar con plena sujeción a la política presupuestaria única definida y adoptada por la autoridad competente, de acuerdo con la ley, basándose en un solo método y expresándose uniformemente.
*Acuciosidad: Implica que se debe tender a la adherencia de objetivos posibles de alcanzar, altamente suplementarios entre sí y que tengan la más alta preferencia.
*Claridad: Se refiere a que el presupuesto debe expresar una información clara y ordenada para su mejor entendimiento.
*Especificación: Nos habla de señalar el origen de los ingresos (recursos públicos) y de la finalidad de los egresos (gastos públicos).
*Periodicidad: A través de este principio se gestiona la armonización de dos posiciones extremas, adoptando un período presupuestario que no sea tan extenso que imposibilite la previsión con cierto grado de exactitud, ni tan breve que frene la realización de las correspondientes labores.
*Continuidad: Postula que todas la etapas década ejercicio presupuestario deben apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar, en cuenta las expectativas de ejercicios futuros.
*Flexibilidad: Es el principio que tiende al cumplimiento esencial del presupuesto, aunque para ello deban cambiarse sus detalles.
*Equilibrio: Este principio se refiere fundamentalmente al aspecto financiero del presupuesto, que estará afectado por las técnicas, por la estabilidad de la economía, entre otros factores.
Para finalizar cabe destacar que el presupuesto es una herramienta de control, que minimiza riesgos, previene y corrige para la organización que lo aplique, por ejemplo, los organismos del sector público.
Por medio del presupuesto público se controla y maneja los ingresos y los egresos para poder lograr los objetivos que se quieren alcanzar, siguiendo las normas y principios establecidos en la ley, generando así el logro de los resultados que se quieren alcanzar.
*Bibliografía*
Ley Orgánica del Régimen Presupuestario. Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.358. Extraordinario de fecha de 29 de junio de 1999. Titulo I. Disposiciones Generales.
Pagina Web Consultada gracias al navegador Mozilla Firefox